Opinión
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La Corte no les dio corte a los Noble Herrera

Alfredo Antonuccio.
Alfredo Antonuccio.


Por Alfredo Antonuccio (*), especial para NOVA.

 

Debo decir que nos encontramos ante un vapuleado caso. El de los jóvenes Marcela y Felipe Noble es un caso emblemático para determinar hasta qué punto se arrastran las presunciones en juicios sobre delitos de lesa humanidad cuando se trata de estar implicado el poder económico del establishment; y los casos se hallan insertos en familias que se mueven dentro de este mismo poder. Tal es el caso de los Herrera-Noble y el Grupo Clarín.

Este caso puntual, que reviste en especial todo tipo de artilugios para evitar sentencias jurídicas finales, lleva la friolera de nueve años dando vueltas por juzgados. Los expedientes de la causa fueron cajoneados por jueces de afinidades ideológicas que se hicieron los distraídos para retardar y detener fallos, apelaciones e intervenciones de todo tipo por equipos de abogados de estos grupos centrales del poder, etc.

El último movimiento se llevó a cabo, una vez más, sobre un pedido de los abogados de doña Ernestina Herrera, Roxana Piña y Alejandro Carrió, en representación de los dos muchachos “adoptivos” y presuntamente expropiados, que ya creciditos son los “fusibles” víctimas de este entuerto que tiene en juego los delitos aberrantes de la dictadura y sus aliados económicos.

Bueno, acabamos de ver el rechazo de tres planteos presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por estos abogados defensores del poder delictivo de las corporaciones. El primero apuntaba a declarar la inconstitucionalidad de las leyes que autorizaron la extracción compulsiva de sangre para determinar la identidad de presuntos hijos de desaparecidos.

La Corte dispuso que el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) “funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”. Debido a un planteo sobre la presunta falta de imparcialidad del Banco de Datos Genéticos a partir de su traspaso a la órbita del Poder Ejecutivo, rechazó un habeas corpus que buscaba evitar que se abrieran causas en otros juzgados para determinar la identidad de los jóvenes.

Por otra parte, modificó el Código Procesal Penal introduciendo el artículo 218 bis, según  el cual “el juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.

Para todo esto, el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y consideró que las cuestiones planteadas no habilitaban la intervención de la Corte; por lo que remitió a la causa para que sea resuelta por la jueza que la tiene a cargo, es decir, de la jueza Sandra Arroyo Salgado. La Corte declaró como “inadmisible” el recurso y, tácitamente, indicó a los abogados que debían formular el pedido ante la jueza que lleva el caso.

Por eso digo que la Corte no les dio corte a estos pedidos, y la causa seguirá por los canales correspondientes en que se encontraban con el aval expreso del máximo tribunal de la Nación para que así sea. Y sea justicia.

 

(*) Diputado bonaerense del FpV-PJ.



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