de los Adventistas del Séptimo Día, reconocida por
Basta solamente con chequear los datos que la propia Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nos brinda: renglón seguido de la actividad principal de “Servicio de Organizaciones Religiosas” (919100) encontramos como actividades secundarias la elaboración de alimentos a base de cereales, elaboración de galletitas y bizcochos, servicios de internación, entre otros.
Para abundar más aún, sólo debe tomarse nota de las más de 100 marcas que
Resulta ser un buen negocio el servicio de organizaciones de culto, ya que permite tener una de las marcas líderes en la venta de galletitas y sin devolver un solo peso en impuestos.
Cabe mencionar que en
“Mientras la presente solicitud se encuentre en trámite y no exista pronunciamiento expreso por parte de
Esta situación, evidentemente injusta para el resto de los competidores en el mercado de galletitas, y que los coloca en una posición de desventaja, no es desconocida por la propia AFIP, que no sólo publica las actividades a la que realmente se dedica
La propia Resolución General que crea el Registro citado prevé quitar o dar de baja la exención cuando “se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo” (art. 23 RG AFIP Nº 2681/2009).
Es clara la actitud del Fisco de dar vía libre a esta situación de deslealtad comercial, porque cuenta con la potestad para evitar que ocurra y hace ya más de 15 años no lo hace.
No sólo es
La connivencia e inacción de
La excusa de la “exención”
Existen organizaciones que la ley pretende resguardar y proteger en su aspecto económico a través de franquicias impositivas. Es decir, libera de obligaciones y cargas tributarias en mérito al fin que persiguen. Estas franquicias se conocen técnicamente como “exenciones”. Pero, ¿qué significan “exenciones”? Son indudablemente decisiones del legislador, que dado determinado gravamen, se resuelve no aplicar la imposición por diversas razones de política social, fiscal, económica, etc., producto tal vez de supuestas consideraciones de “equidad”, muy loable a veces, pero con connotaciones no buscadas en otras.
Ocurre en la realidad que determinadas organizaciones, usando y abusando de esas liberalidades que le concede la ley, se colocan en una situación de privilegio, manipulando y jugando con la pretendida equidad que se busca. Este es el caso de
Nos enfocaremos en algunas exenciones que surgen del artículo 20, Ley del Impuesto a las Ganancias que se refieren especial y subjetivamente a “entes de bien público”.
Respecto de los “entes de bien público”, nos interesan los incisos f), g) y m). En particular el primero (f) que en sus partes pertinentes expresa “... las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación...”.
En ninguna parte se menciona que el motivo de las exenciones fuere el de la condición de afianzar o procurar el “bien público”, o el “interés general”. De allí que en muchos casos se ha atendido al análisis de las actividades de tales entes, como una forma de poder deslindar el hecho de que la figura legal adoptada, no se compadezca con las funciones desarrolladas según el objeto de cada ente.
El tema abarca no solamente el Impuesto a las Ganancias, sino que se extiende al Impuesto al Valor Agregado, habida cuenta de las exenciones que contempla
La cuestión medular es: ¿Hasta qué medida pueden admitirse actividades comerciales, o de prestaciones de servicios que se consideren en competencia con entes privados sujetos a nuestra legislación mercantil común, y que las mismas no entorpezcan el verdadero fin de la exención? Es decir, ¿Este beneficio de no tributar cuando es indebidamente concedido, no es acaso deslealtad comercial? ¿Compite de manera desleal
Los Adventistas
En su portal, los Adventistas del Séptimo Día (que en varias ciudades argentinas poseen inmuebles donde funcionan iglesias) señalan que aceptan
Estas creencias constituyen la comprensión de la expresión de la enseñanza de las Escrituras por parte de