Judiciales y Policiales
“Decisión ajustada a la legalidad”

Constitucionalista platense apoyó el decreto de Macri para designar jueces en Corte de Nación

Gonzalo Fuentes, abogado experto en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de La Plata.
Gonzalo Fuentes, abogado experto en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de La Plata.


El abogado experto en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de La Plata, Gonzalo Fuentes, manifestó que el reciente Decreto 83/2015 dictado por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, designando en como Jueces de las Corte Suprema a los doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant “constituye una decisión ajustada a la legalidad constitucional”.

“Ello es así –añadió-, toda vez que el art. 99 inc. 19 prevé como atribución expresa del Presidente de la Nación cubrir las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, por medio de nombramientos en comisión, cuando haya expirado el plazo de sesiones ordinarias”.

Fuentes remarcó que “esta importante previsión, concede al Poder Ejecutivo la herramienta necesaria no sólo para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia, sino también para garantizar funciones de suma trascendencia en la dinámica gubernamental del país como lo es el caso del presidente del Banco Central o los Ministros Plenipotenciarios y encargados de negocios, entre otros”.

Gonzalo Fuentes fue uno de los abogados patrocinantes en la causa “Uriarte” mediante la cual finalmente la Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional el sistema de designación de jueces suplentes o subrogantes que había impulsado el kirchnerismo.

“Estas designaciones en comisión, tendrán validez hasta el fin del periodo de sesiones ordinarias del año venidero, puesto que durante ese lapso la Cámara Alta tendrá oportunidad de prestar el acuerdo para la designación definitiva, o rechazar el pliego del propuesto”, subrayó el especialista, quien también es docente de la Universidad de La Plata en derecho administrativo municipal y provincial.

Fuentes interpretó que “en cuanto a la oportunidad del dictado del Decreto presidencial, encontrándose en receso el Senado de la Nación, a ello debe sumarse un dato de insoslayable entidad para el análisis del contexto institucional en el que se resolvió esta designación”.

Y remarcó que “en el año 2003 se dictó el decreto 222, por medio del cual se reglamentó un procedimiento que dota de publicidad para el conocimiento de la ciudadanía del nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración del Presidente para la cobertura de las respectivas vacantes, donde se abre una instancia para expresar adhesiones u oposiciones”.

“Lo expuesto –dijo- permite colegir que las vacantes del máximo tribunal no podrán cubrirse -de momento- con la sola convocatoria a sesiones extraordinarias del Senado de la Nación”.

Fuentes explicó que “según lo estipula la ley 26.183, la conformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es de cinco miembros, razón por la cual la mayoría absoluta para imponer sus decisiones debe ser mediante el voto de tres de sus integrantes”.

En ese sentido, afirmó que “con la renuncia a principio de año de Zaffaroni y la reciente salida del Ministro Decano Fayt, el máximo tribunal quedo compuesto con solo tres Jueces, lo cual obliga que para arribar a un pronunciamiento se deba contar con el voto unánime de aquellos. Ello sin duda, coloca al normal servicio de justicia en un estado de evidente incertidumbre”.

“Resulta imperioso poner de resalto que los designados en comisión, en particular los Jueces de la Corte Suprema, gozan de la garantía republicana de inamovilidad que la Constitución Nacional otorga a los magistrados para el ejercicio de su función y sólo cesaran en su cargo ante el rechazo del Senado, o al finalizar el periodo ordinario sin que esta cámara se hubiere expresado al respecto”, aseveró.



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